domingo, 26 de febrero de 2012

El Gobierno Escolar y Sus Funciones


¿QUÉ ES EL GOBIERNO ESCOLAR?
Es el organismo que orienta, dirige y administra la Institución Educativa en los
aspectos pedagógicos, académicos, administrativos, financieros, culturales y
sociales.
Su propósito es evitar que se desarrollen formas autoritarias y verticales de
dirección, buscando que el proceso de gestión educativa en cada una de las
etapas, cuente con la mayor participación posible de la comunidad educativa.
¿CUÁLES SON LAS NORMAS QUE SE APLICAN A LA DEMOCRACIA ESCOLAR?
Constitución política de 1991 Art. 117 y 118.
Ley 115 de 1994.
Decreto 1860 de 1994.
Ley 715 de 2001 y decretos reglamentarios.
Resolución 2823 de del 9 de diciembre de 2002.
Decreto 1333 de 1986
Ley 136 de 1994 Art. 168 al 173.
Ley 03 de 1990 Art. 152.
Decreto 1286 de 2005.
¿QUIÉNES INTEGRAN EL GOBIERNO ESCOLAR? 
El Rector. El Consejo Directivo. El Consejo Académico.
CONSEJO DIRECTIVO
Dentro de los primeros 60 días del calendario escolar y/o año lectivo deberá quedar elegido e integrado el Consejo Directivo.
¿QUÉ ES EL CONSEJO DIRECTIVO?
 Es la instancia directiva de orientación académica y administrativa en la cual participan todos los integrantes de la comunidad educativa. ¿Quiénes lo integran? Art. 21 Decreto 1860 de 1994 El rector quién lo convoca y preside. Dos representantes de los docentes. Dos representantes de los padres de familia. Un representante de los estudiantes de último grado, diferente al que fue electo como personero. Un representa de los ex alumnos. Un representante del sector productivo o comercial de la zona en la cual está ubicado el colegio o escuela.
¿CÓMO SE ELIGE EL CONSEJO DIRECTIVO? 
Parágrafo 2 del art. 21 del Decreto 1860 de 1.994.
Dentro de los primeros 60 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada período lectivo anual, deberá quedar integrado el consejo directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Para ello el rector convocará con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes.
FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO DIRECTIVO. 
Art. 23 Decreto 1860 de 1.994
1. Tomar decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución excepto las que sean de competencia de otra autoridad.
2. Ser mediadores de conflictos si se presentaran entre los miembros de la comunidad educativa y después de haber agotado todos los procedimientos que se encuentren inscritos en el manual de convivencia.
3. Apropiarse del manual de convivencia, hacerlo cumplir y adoptar su cumplimiento.
4. Asumir la defensa y garantía de todos los derechos que adquieren los miembros de la comunidad educativa JAG, cuando algunos de sus miembros se sientan lesionados.
5. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del PEI o Plan Educativo Institucional.
6. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del currículo.
7. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del plan de Estudios.
8. Participar en la planeación y diseño de la herramienta de autoevaluación Portafolio Escolar.
9. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Manual de Convivencia.
10. Establecer sanciones en situaciones especiales después de haberse agotado todos los procedimientos que se encuentran en el Manual de Convivencia
11. Establecer estímulos que resalten el sentido de Pertenencia, Convivencia , Autonomía, Solidaridad y ciencia de los miembros de la comunidad Educativa.

sábado, 25 de febrero de 2012

Funciones del representante de grupo y el personero


Funciones del Representante de Grupo

1. Colaborar con la disciplina dentro y fuera del aula.
2. Servir de mediador en la solución de conflictos presentados entre los compañeros y profesores
3. Motivar a los compañeros para el trabajo académico.
4. Estar atento a las observaciones, sugerencias y otras presentadas en las reuniones del Consejo de estudiantes, dirección de grupo, profesores y directivos con el fin de mejorar la calidad de vida en el aula y en la Institución.
5. Velar por el cuidado y mantenimiento de los enseres de su aula.
6. Controlar los turnos de aseo y organización de las aulas.

Funciones del Personero Estudiantil

En todos los establecimientos educativos el personero de los estudiantes será un estudiantes que curse el último grado que ofrezca la institución, encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia.
1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna de la institución, pedir la colaboración al Consejo de estudiantes, organizar otros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los estudiantes sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.
3. Presentar ante el rector, las solicitudes de oficio o de petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes.
4. Orientar y animar las actividades del Consejo de Estudiantes en busca de sugerencias para el bien de la institución.
5. Servir de intermediario en la solución de problemas que se presenten entre los estudiantes y los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
6. Representar a los estudiantes en las reuniones de las Comisiones de Promoción y Evaluación.